Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

14 / 33
En vigor desde 23 abr 1993
Todas las administraciones públicas en el territorio de Galicia habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia ante los órganos competentes de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-14