Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 24 sept 1992
Con fines exclusivamente científicos, la Consejería de Agricultura podrá autorizar la pesca de especies de fauna acuática en cualquier época del año. Dicha autorización, que será personal e intransferible, requerirá un informe previo favorable de una institución científica directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario. En la misma se harán constar los medios autorizados de captura y las limitaciones de tiempo y lugar y demás condiciones que se estimen oportunas.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-45