Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 24 sept 1992
Queda prohibida la producción, expedición o venta de productos de acuicultura no incluidos en la autorización correspondiente para cada explotación.
Se prohíbe asimismo la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, excepto en aquellos Centros de Acuicultura expresamente autorizados por la Consejería de Agricultura.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-44