Art. 4

En vigor desde 2 may 1992
1. El Consejo ejerce sus funciones mediante la emisión de informes y dictámenes. 2. De acuerdo con su naturaleza, el Consejo Económico y Social de Canarias tendrá las siguientes funciones: a) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley y los planes del Gobierno en materia económica, social y laboral, con excepción del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas que se refieran a la organización, competencias y funcionamiento del propio Consejo. c) Emitir los informes y dictámenes en materia económica, social y laboral que le solicite el Gobierno. d) Emitir informes y dictámenes por propia iniciativa. e) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Canarias. f) Elaborar la propuesta del Reglamento de funcionamiento del Consejo.
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eli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-4

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