Art. 2

En vigor desde 2 may 1992
1. El Consejo es un Organismo de Derecho público de carácter consultivo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia. 3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un Decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil