Art. 2
En vigor desde 2 may 1992
1. El Consejo es un Organismo de Derecho público de carácter consultivo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia.
3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un Decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.
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Proeli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-2