Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 2 ago 1992
1. Los Centros, servicios y establecimientos que integren el Servicio de Salud del Principado de Asturias deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia. 2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados Centros y establecimientos deberán confeccionar o remitir al Servicio de Salud periódicamente: a) Los indicadores sanitarios y económicos, que serán comunes para todos ellos. b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-41

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