Título TÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 19 ene 1991
1. Las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón se agruparán en una única Federación, que poseerá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines. 2. Tendrá su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma siendo su domicilio independiente del de sus miembros.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-67

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