Art. 81
Título TÍTULO V

Art. 81

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En vigor desde 19 ene 1991
El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes: a) Finalización del periodo para el que fue elegido. b) Muerte o declaración de fallecimiento. c) Declaración de ausencia o de incapacidad. d) Renuncia. e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros aragonesas, adoptado por mayoría de dos tercios, con existencia de justa causa.
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Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-81