Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 16 jul 2014
1. El Consejo se reunirá cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de la Entidad y, como mínimo, una al mes. 2. Corresponde al Presidente convocar el Consejo a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. 3. El Presidente elaborará el orden del día de la sesión, la presidirá, y dirigirá los debates y discusiones. En el supuesto de que la sesión se celebre a petición de los miembros del Consejo de Administración, el orden del día se elaborará de acuerdo con el objeto de la petición. 4. El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido siempre que al abrirse la sesión estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes, excepto para los supuestos para los que los Estatutos prevean la necesidad de mayoría cualificada. 5. La discusión y los acuerdos del Consejo de Administración se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. 6. Las deliberaciones del consejo de administración tendrán carácter secreto. 7. Los vocales del consejo de administración que no sean consejeros generales asistirán a las asambleas generales con voz y sin voto. Se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 1.33 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-57

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