Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 16 jul 2014
1. La Asamblea general será convocada en sesión ordinaria por el Consejo de Administración en la forma que establezcan los Estatutos de la Caja, con una antelación mínima de quince días.
2. La convocatoria será comunicada a los Consejeros generales y contendrá indicación de la fecha, lugar de la reunión, orden del día y hora de celebración en primera convocatoria y, en su caso, en segunda. Se publicará, además, en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de Aragón» y en un diario, como mínimo, de amplia difusión en la zona de actuación de la Caja; cuando ésta tenga oficinas abiertas en otras Comunidades Autónomas, la publicación se hará también en un diario de amplia difusión de la correspondiente Comunidad.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la caja, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los consejeros generales.
3. El orden del día será acordado por el Consejo de Administración de la Entidad y en él figurarán también aquellos asuntos de su competencia que hayan sido solicitados por la Comisión de Control y los que, llevando la firma de, al menos, un 25 por 100 de los miembros de la Asamblea, hayan sido comunicados a la Presidencia con la antelación suficiente para poder ser recogidos en el orden del día aprobado por el Consejo.
4. Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea, los Consejeros Generales podrán examinar en la sede de la entidad la documentación justificativa de la memoria, el balance y la cuenta de resultados, el informe de la comisión de control y el de las auditorías realizadas, así como cualquier otro informe preceptivo que ataña a los puntos incluidos en el orden del día.
Se añade el segundo párrafo al apartado 2 por la disposición final 1.18 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica el apartado 4 por el art. único.12 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-41