Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 ago 2004
En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es: Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas. Para la isla de Formentera, 3 hectáreas. Se modifica por el .1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-1474 . Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación coincide con la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, según se establece en la disposición adicional. Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 . Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521 .

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eli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-12

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