Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 12 ago 2004
En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es: Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas. Para la isla de Formentera, 3 hectáreas. Se modifica por el .1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-1474 . Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación coincide con la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, según se establece en la disposición adicional. Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 . Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-12