Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 10 mar 1991
Las Áreas Naturales de Especial Interés estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
1. No se podrán construir en ellas campos de golf.
2. No se podrán autorizar puertos deportivos en su dominio público litoral colindante.
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Proeli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-13