Art. 4

En vigor desde 1 ene 2002
Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes infracciones: a) Realizar acciones publicitarias de juego que contravengan la normativa establecida. En este caso, la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la Entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda. b) Realizar promociones de venta no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el catálogo. c) Practicar juegos de azar en establecimientos públicos o en círculos tradicionales que no tengan el juego entre sus actividades estatutarias, si la suma total de apuestas en cada jugada iguala o supera el 50 por 100 del importe mensual del salario mínimo interprofesional, o si el total de las apuestas admitidas a un jugador en un periodo de veinticuatro horas iguala o supera el 100 por 100 de dicho salario. d) No remitir a la autoridad aquellas informaciones y documentación que solicite con respecto a las Empresas y actividades relacionadas con el juego. e) No exhibir en los establecimientos y en las máquinas de juego los documentos acreditativos de la correspondiente autorización o los demás documentos cuya exhibición sea exigida reglamentariamente. f) No disponer o no hacer uso de los sistemas de control y de seguridad de los juegos exigidos reglamentariamente. g) No disponer de registros de visitantes y de personas que tienen prohibido el acceso en los locales autorizados para el juego, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. h) No disponer del libro o de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas. i) Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego. j) Tener una conducta desconsiderada hacia los jugadores o los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego como en caso de protestas o reclamaciones. k) Servir bebidas alcohólicas en salones recreativos y en dependencias anexas de servicio al público. Se modifica la letra g) por el art. 56.4 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .

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eli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-4

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