Art. 3
En vigor desde 12 jul 2019
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes infracciones:
a) Organizar, gestionar o explotar un juego sin disponer de las autorizaciones o los documentos exigidos por la presente Ley y por los Reglamentos específicos o incumpliendo los requisitos y condiciones que prevén, así como organizar, gestionar o explotar un juego en locales o recintos no autorizados, incluidos los espacios públicos, o efectuarlo personas no autorizadas.
b) Hacer actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa correspondiente, utilizar esta para hacer una actividad o explotar unos elementos diferentes de los que le corresponden, o realizar la actividad del juego sin haber satisfecho el resto de tributos que la gravan.
c) Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Administración en los procedimientos sancionadores.
d) No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego determinados por el respectivo Reglamento.
e) Utilizar máquinas o elementos de juego no homologados o no autorizados previamente por el Organismo competente y alterar o modificar total o parcialmente los elementos de juego.
f) Importar, fabricar, distribuir, vender, instalar o explotar, de la forma que sea, máquinas o elementos de juego destinados a ser utilizados en el territorio de Cataluña que no hayan sido previamente inscritos en el Registro de Modelos, que estén inscritos en otra forma o que correspondan a inscripciones canceladas, o realizar dichas actividades persona distinta de la autorizada.
g) Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de suerte, envite o azar.
h) Utilizar documentos y aportar datos no conformes con la realidad para obtener permisos o autorizaciones así como, los titulares de autorizaciones administrativas, expedir documentos o aportar datos no conformes con la realidad.
i) Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.
j) Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad la documentación de las máquinas o a abrirles y mostrarles los elementos de juego y no facilitarles la debida colaboración, en los términos previstos en la presente Ley.
k) Asociarse con otras personas para fomentar la práctica de los juegos de suerte, envite o azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.
l) Tolerar, los directivos y empleados de Empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad.
m) Otorgar préstamos no autorizados por el respectivo Reglamento a los jugadores o apostantes en los lugares donde se practican juegos autorizados así como, los titulares de las autorizaciones, permitir a terceros que otorguen dichos préstamos.
n) Modificar unilateralmente o incumplir cualquiera de las condiciones en función de las cuales han sido concedidas las autorizaciones preceptivas o específicas.
o) Fomentar y practicar juegos o apuestas al margen de las autorizaciones concedidas o de las normas establecidas.
p) Reducir por debajo del límite previsto en los Reglamentos específicos el capital de las Sociedades o las fianzas de las Empresas dedicadas al juego o transferir acciones o participaciones sin la pertinente autorización.
q) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores, en caso de protesta o reclamación.
r) Manipular los juegos en perjuicio de los jugadores, de los apostantes o del tesoro de la Generalidad.
s) No pagar, total o parcialmente, los premios o cantidades ganados por los apostantes.
t) Vender a precio distinto al autorizado cartones de juego del bingo, boletos, billetes de las loterías o cualquier otro título semejante.
u) Participar como jugador, directamente o por medio de terceros, en juegos y apuestas organizados, gestionados o explotados por empresas de las que se sea empleado, directivo, accionista o partícipe.
v) Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.
w) Tener material de juego en sitios no autorizados.
x) Contratar personal que no disponga del documento profesional o que lo tenga caducado.
y) Ceder, mediante cualquier título, autorizaciones para la explotación o práctica de juegos incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
z) Gestionar y explotar juegos mediante actividades monopolistas.
Se modifica la letra b) por el .1 del Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio. Ref. DOGC-f-2019-90518 Se modifican las letras c) y n) por el art. 56.2 y 3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-3