Art. Preambulo

En vigor desde 14 mar 1991
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY 1/1991, DE 27 DE FEBRERO, REGULADORA DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE JUEGO I En desarrollo de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalidad, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego, que fue la primera norma legal autonómica dictada en la materia. El objetivo primordial de dicha Ley era permitir al Poder Ejecutivo de la Generalidad el desarrollo de una política sobre el juego adaptada a las circunstancias de cada momento, garantizando, sin embargo, la seguridad jurídica de los ciudadanos mediante el establecimiento de unas reglas terminantes. El plazo transcurrido desde la aprobación de la Ley del Juego y la aplicación práctica que se ha hecho de ella evidencian la necesidad de revisar la actual legislación catalana con el fin de cubrir lagunas, sobre todo en lo referente al régimen sancionador y, especialmente, a la tipificación de las infracciones, la tipología y cuantía de las sanciones y demás aspectos anexos de esta función ejecutiva. En este sentido, se ha optado, por un lado, por elaborar un texto específico que regule la potestad sancionadora y establezca la obligación de constituir fianzas y, por otro lado, por mantener la vigencia del resto de disposiciones normativas de la Ley 15/1984, a fin de conseguir una regulación global de los distintos aspectos que inciden en el ámbito del juego. La elaboración de una norma especial ofrece como principal ventaja la posibilidad de dar un tratamiento normativo completo y detallado del ámbito que se regula e incluir aspectos no legislados antes. Así pues, la actualización de la tipología de las infracciones y sanciones y la regulación de todos los aspectos que condicionan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Generalidad son los dos objetivos básicos que la presente Ley pretende alcanzar. II Por lo que se refiere a su estructura, la Ley consta de un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. Siguiendo las pautas que marcan las tendencias actuales sobre técnica legislativa, cada uno de estos preceptos recibe el título identificativo correspondiente. Asimismo, como toda disposición legal que debe incidir en situaciones futuras, puede verse afectada por modificaciones organizativas o bien por la alteración del equilibrio económico de las sanciones y, por tanto, se introducen cláusulas que permitan actualizar su contenido sin que sea preciso modificarla. Como novedades más destacadas de la presente Ley, respecto al contenido de la Ley 15/1984, pueden señalarse distintos aspectos. Se hace una regulación más completa y específica del régimen y procedimiento sancionador, con el establecimiento de sanciones accesorias y medidas colaterales y cautelares, y de otros aspectos como la responsabilidad subsidiaria de las empresas y la prescripción de las infracciones. Por lo que se refiere a las infracciones, se define y establece un catálogo detallado, esencialmente de las muy graves y de las graves, de acuerdo con la experiencia conseguida por la Administración de la Generalidad desde el año 1984 y la contrastación de otras normas similares. En cuanto a las sanciones, se amplía su régimen, con un límite mucho más elevado para las económicas y un régimen más completo por lo que se refiere a la suspensión o revocación de autorizaciones y al cierre temporal o definitivo de los locales. También se suprimen los límites mínimos en las cuantías de las sanciones económicas, medida que permite mayor flexibilidad al imponerlas, con el fin de garantizar su proporcionalidad. Por otro lado, se establece un régimen de fianzas obligatorias para las Empresas dedicadas a actividades de juego, en orden a garantizar las responsabilidades que puedan derivarse de dichas actividades, y se prevé su desarrollo reglamentario. Finalmente, se regulan las funciones inspectoras de la Generalidad y las obligaciones de los titulares del juego hacia los funcionarios inspectores y se prevé que determinadas tareas inspectoras sean realizadas por Entidades concesionarias de la Administración, si así lo aconseja su grado de especialización técnica.
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