Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Adquisición
Art. 40
En vigor desde 27 mar 1991
La adquisición de bienes inmuebles tendrá lugar mediante concurso público.
No obstante, podrán ser adquiridos directamente cuando así sea preciso por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la adquisición a efectuar, o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad de su situación.
La excepción a la regla general del concurso deberá quedar debidamente justificada en el procedimieno que en cada caso se tramite.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-40