Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Adquisición
Art. 39
En vigor desde 27 mar 1991
La adquisición a título oneroso de los inmuebles que el Principado de Asturias precise para el cumplimiento de sus fines, se acordará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a instancia de la Consejería interesada en la adquisición, cualquiera que sea el valor de dichos bienes, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias en orden a la autorización del gasto.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-39