Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 27 mar 1991
El contrato podrá prorrogarse a petición del interesado, por plazo que no exceda del inicialmente pactado, si el resultado de la explotación hiciese aconsejable esta medida. La solicitud de prórroga habrá de formularse antes del vencimiento del plazo convenido, y corresponde acordarla al Consejo de Gobierno.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-35

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