Art. 5

En vigor desde 27 ene 1988
1. Los miembros de la Comisión promotora habrán de reunir la condición de electores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley. 2. No podrán formar parte de la Comisión promotora los Diputados del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1988/01/19/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil