Art. 5
5 / 15En vigor desde 27 ene 1988
1. Los miembros de la Comisión promotora habrán de reunir la condición de electores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley.
2. No podrán formar parte de la Comisión promotora los Diputados del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1988/01/19/1#art-5