Art. 1

En vigor desde 13 nov 2014
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se hallen inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta ley. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2014, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2014-12733 .

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eli/es-ga/l/1988/01/19/1#art-1

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