Título TÍTULO IVCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

En vigor desde 23 mar 1988
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de su designación, los Consejeros celebrarán un Pleno extraordinario, que será presidido por el Consejero de mayor edad, y en el que actuará como Secretario el más joven de los mismos, con un único punto en el orden del día: La elección del Consejero mayor.
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eli/es-an/l/1988/03/17/1#segunda

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