Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 23 mar 1988
Para actuaciones específicas, la Cámara podrá contratar con Censores Jurados de Cuentas o con Economistas Auditores que se encuentren censados en el correspondiente Registro.
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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-33

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