Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 34
En vigor desde 23 mar 1988
La iniciativa a que se refiere el artículo 6.º, apartado primero, de la presente Ley, corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucía.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, también estará facultada para solicitar informes, memorias o dictámenes, la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-34