Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 35

En vigor desde 23 mar 1988
La Cámara de Cuentas rendirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, antes del 1 de marzo de cada año, una Memoria de las actuaciones por ella realizadas en el año inmediato anterior. Dicha Memoria incluirá la liquidación de su presupuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil