Título TÍTULO IV›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Cuarta
En vigor desde 23 mar 1988
Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucía procederá, por sorteo, a la designación de los dos que hayan de ser renovados.
Dicho sorteo se celebrará dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.
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Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#cuarta