Art. Cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Cuarta

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En vigor desde 23 mar 1988
Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucía procederá, por sorteo, a la designación de los dos que hayan de ser renovados. Dicho sorteo se celebrará dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.
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