Título TÍTULO IV›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Cuarta
40 / 40En vigor desde 23 mar 1988
Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucía procederá, por sorteo, a la designación de los dos que hayan de ser renovados.
Dicho sorteo se celebrará dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.
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Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#cuarta