Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 23 mar 1988
La regulación del procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese así como el órgano u órganos que deban declararlo se determinará en el Reglamento de la Ley.
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Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-28