Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21 bis

En vigor desde 7 may 2011
A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde: a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas. c) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo. d) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes. e) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta. Se añade por el art. único 6 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344 .

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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-21-bis

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