Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 abr 1987
El régimen de derecho de sufragio pasivo e incompatibilidades establecidas en esta Ley entrará en vigor en el primer proceso electoral a las Cortes Valencianas que se celebre tras su publicación.
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Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#disposicion-transitoria-tercera