Capítulo CAPITULO II
Art. 5
En vigor desde 9 feb 1986
1. El Consejo Canario de la Enseñanza Musical estará formado por las siguientes personas:
a) Dos representantes de cada uno de los Conservatorios Superiores de Música.
b) Un miembro de la Inspección Educativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Un Profesor de música de enseñanza secundaria y un Profesor de Educación General Básica, que imparta enseñanzas de música, designados por el Consejero de Educación.
d) Un funcionario de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
2. En todos aquellos temas que afecten a la distribución territorial de los Centros y a los problemas derivados del hecho insular en la enseñanza musical, el Consejo se ampliará, en régimen de audiencia, con la representación que se estime adecuada de los Centros de Enseñanza Musical de aquellas islas que carezcan de Conservatorios Superiores.
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Proeli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-5