Capítulo CAPITULO II

Art. 4

En vigor desde 9 feb 1986
Se crean en el seno de la Consejería de Educación el Consejo Canario de la Enseñanza Musical, que tendrá funciones de asesoramiento y coordinación, y carácter de Seminario Permanente de Renovación Pedagógica. Particularmente este Consejo abordará los trabajos técnicos necesarios para la reforma y actualización permanente de la enseñanza musical en Canarias.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-4

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