Capítulo CAPITULO II
Art. 4
En vigor desde 9 feb 1986
Se crean en el seno de la Consejería de Educación el Consejo Canario de la Enseñanza Musical, que tendrá funciones de asesoramiento y coordinación, y carácter de Seminario Permanente de Renovación Pedagógica. Particularmente este Consejo abordará los trabajos técnicos necesarios para la reforma y actualización permanente de la enseñanza musical en Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-4