Capítulo CAPITULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 9 feb 1986
En el ejercicio de sus competencias en materia de Conservatorios de Música y enseñanza musical, la Comunidad Autónoma Canaria actuará a través de los siguientes medios: a) Un Consejo Canario de la Enseñanza Musical. b) Una inspección de la enseñanza musical que abarcará los Conservatorios y filiales, Centros de Educación General Básica, Centros especiales que puedan crearse y Centros de enseñanzas medias cuando en éstos se imparta enseñanza musical. c) Un Plan de Renovación de la Enseñanza Musical que se elaborará, para su posterior puesta en práctica con la participación de todos los sectores implicados, sin perjuicio de las funciones que a tal efecto se le asigne al Consejo Canario de la Enseñanza Musical.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-2

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