Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 9 abr 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto no se cumplan las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la presente Ley, se reconoce la condición de Asamblea General del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias a la que constituida de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto del Principado 119/1984, de 31 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud como órgano dependiente de dicha Consejería. Asimismo, se ratifican todos los actos que, en cumplimiento de sus funciones, ha realizado dicha Asamblea desde su constitución hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#disposicion-transitoria

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