Art. 14

En vigor desde 9 abr 1986
El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios, y podrá ser modificado con el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto en la sesión convocada especialmente.
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#art-14

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