Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

En vigor desde 9 abr 1986
Quedan derogadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente Ley. Asimismo, queda derogado el Decreto del Principado 119/1984, de 31 de octubre, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#segunda

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