Art. 10
En vigor desde 9 abr 1986
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas de sus miembros.
c) Las subvenciones que pueda recibir de las Entidades públicas.
d) Las donaciones de personas o Entidades privadas.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/03/31/1#art-10