Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 15 ene 1986
1. Las Juntas Electorales Provinciales aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción. 2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.
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eli/es-an/l/1986/01/02/1#art-31

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