Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 15 ene 1986
Para determinar el momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Junta Electoral de Andalucía tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.
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Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#art-30