Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 15 ene 1986
Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:
a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presenten la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según se orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido a que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#art-33