Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 15 ene 1986
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.
2. Durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.
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Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#art-27