Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 57En vigor desde 15 ene 1986
1. Las Juntas Electorales Provinciales aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#art-31