Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 15 ene 1986
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación. 2. Durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.
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