Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2002
1. El personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid, procedente del Instituto Nacional de la Salud, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica. 2. El Gobierno establecerá la distribución de competencias en materia del personal citado en el apartado anterior entre los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid. Se añade por el .3 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .

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eli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-duodecima

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