Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 24 abr 1986
Son Órganos superiores de la Función Pública: a) El Consejo de Gobierno. b) El Consejero de Presidencia. c) El Consejo Regional de la Función Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil