Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 7 jul 1985
1. Serán igualmente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia»:
a) Los actos emanados de los órganos de la Administración del Principado o de otras esferas de la Administración, cuando así lo determine alguna disposición de carácter legal o reglamentario.
b) Aquellos otros en que por razón del interés público o de los administrados afectados así lo determine el órgano competente en cada caso.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior la forma de publicación de los actos y sus efectos serán los que en cada caso determinen las normas que establezcan tal forma de publicidad o, en su caso, la autoridad y órgano que lo haya dictado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/06/04/1#art-7