Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 7 jul 1985
Las leyes que apruebe la Junta General llevarán la denominación de «Ley del Principado de Asturias», y serán identificadas ordinalmente, asignando a cada una un número correlativo referido al año que resulten aprobadas.
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eli/es-as/l/1985/06/04/1#art-3

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