Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 7 jul 1985
1. Los Decretos del Presidente del Principado y los dictados previo acuerdo del Consejo de Gobierno en materia de personal, así como los referidos a la designación de representantes de la Comunidad Autónoma en organismos e instituciones, cuando una norma exija esta forma de nombramiento, serán publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».
2. En el mismo «Diario Oficial» se publicarán cuantas decisiones del Consejo de Gobierno hayan de adoptar la forma de Decreto, así como las órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
3. Igualmente, deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» las resoluciones de los Consejeros, dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de las respectivas Consejerías y las demás aprobatorias de disposiciones de carácter general que no estén exclusivamente referidas al régimen interno de éstas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/06/04/1#art-5