Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 jul 1985
Las resoluciones de los Consejeros, dictadas en el ejercicio de su potestad reglamentaria y cuantos actos de los mismos hayan de ser objeto de publicación, se insertarán en el «Diario Oficial» por orden del titular de la Consejería correspondiente, que podrán delegar esta función en el Secretario Técnico.
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eli/es-as/l/1985/06/04/1#art-9

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